Ecoapicultores.com hemos constatado el pasado 16 de marzo de 2022 la fumigación en la escuela Nº 27 de Sierra de Ríos, Cerro Largo, ubicada dentro del Área protegida por el Decreto Nº 198/019 Aprobación de la selección y delimitación del área protegida denominada “Paso Centurión y Sierra de Ríos...

escuela fumigada
Escuela fumigada dentro de zona de Reserva Protegida.

En la prevalencia de cualquier otro motivo de la Salud de los niños que a ella concurren, realizamos la denuncia ante el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (Nº de tramite MGAP 33244) . Y además comunicamos a la guardaparque de la zona. Quien más tarde contribuyó en ayudar a los técnicos del MGAP el ubicar correctamente el campo denunciando.

No pudimos hablar con el maestro por encontrarse enfermo en esos días.  

En la ratificación de denuncia ante el MGAP, los técnicos del mismo nos comentan que la aplicación fue realizada por un arrendatario de un padrón de unas 300 hectáreas, que reconoció el haber aplicado herbicida para realizar “mejoramiento de pasturas”. Y que desconocía la reglamentación.

Escuela fumigada en reserva protegida
Escuela Fumigada ubicada dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas,  no respetan los 300 metros de distancia.

Lo que evidencia que el productor tampoco debe tener los cabales conocimientos del peligro de los productos que utiliza para él, para terceros, o para el ambiente. Situación que estimamos se encuentran la inmensa mayoría de productores que utilizan estos llamados fitosanitarios por parte del MGAP.

Según la Resolución Nº 188/011 del MGAP 25/11/2011 – Distancia de aplicaciones en cercanías a centros educativos: Se prohíben las aplicaciones de productos fitosanitarios en cercanías a centros educativos a una distancia inferior a 500 mts. para las aéreas y 300 mts. para las terrestres, y se faculta a la DGSA para modificar esas distancias en casos excepcionales.

Es evidente que existen productores que manipulan estos productos químicos, que carecen de conocimiento: de la debida regulación de las boquillas de los equipos, del correcto manejo de los productos, del cuidado a tener en la toma de agua, de los cuidados a tener con respecto a las aguadas, de la importancia de la velocidad del viento en la aplicación, en el manejo de eliminación de los residuos como restos de productos y los envases. Ni los riesgos de SALUD por intoxicación.

Parte de ese desconocimiento puede provenir del calificativo de “fitosanitario”, en algo que encierra peligrosidad. La utilización de ese termino tal vez este buscando el ocultar el que estos son en realidad tóxicos. Por los que estos productos en sus etiquetas o envases llevan el conocido signo de la muerte, que se representa con un cráneo con dos tibias cruzadas.

Y según el Diccionario de la Real Academia Española, Tóxico significa: adj. Que contiene veneno o produce envenenamiento. 

Por lo que seria mas indicado y descriptivo llamarlos “Agrotóxicos” o “Pesticidas”. Los que pueden intoxicar personas, animales, plantas, fuentes de agua,etc. Y los cuales tienen como finalidad matar algo.

Por otra parte estos llamados “fitosanitarios”, por parte del MGAP, se suelen clasificar según su función en: herbicidas (mata vegetales), fungicidas (mata hongos), biocidas (mata organismos vivos), insecticidas (mata insectos).

El sufijo -cida de estos términos es de origen latino que indica “que mata, extermina o elimina a”. Etimológicamente procede del latín "caedere" que significa "matar".


El herbicida mas utilizado, su peligrosidad y su falta de control.


Sin dudas es el Glifosato, durante el año 2020 represento el 50 % del volumen de todos los pesticidas importados, y en 2019 alcanzo el 60 %.

El Glifosato está relacionado con carcinogenicidad, enfermedad celíaca, estrés oxidativo, y con toxicidad crónica como hepatotóxico, y en los sistemas reproductivo, inmune, digestivo, nervioso, renal y cardiovascular. i

En Uruguay no se controla en los alimentos, ni por el Ministerio de Ganadería de Agricultura y Pescaii iii, ni por la Intendencia de Montevideoiv, a excepción del agua que si se hace por parte de OSE con un límite de cuantificación 7.000 (siete mil)v veces más permisiva al de la norma Europeavi.


Nueva Resolución del MGAP sin alcance a todos los aplicaodores.


El MGAP ante esta peligrosidad a partir del 11 de marzo de 2022, comunica la Resolución 247/022 DGSA Nuevas exigencias para las aplicaciones de fitosanitarios de uso propio, que en su artículo 1 resuelve: “Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones para uso propio con equipos con tanque mayor o igual a 1.000 litros y las personas físicas o jurídicas que presten servicios a terceros de aplicación con cualquier tipo de equipo aplicador y volumen de tanque, deberán acreditar que el personal afectado a tareas de manejo y aplicación de productos fitosanitarios han realizado y aprobado los cursos de capacitación que sobre dicha materia, y a esos efectos, se han instrumentado en esta Dirección General. “

Lo que realmente sorprende que no sea obligatorio también para aquellos que apliquen estos agrotóxicos (“fitosanitarios”) con equipos menores a 1000 litros de uso propio. Como pudo haber sido este caso denunciado, donde el productor aplicador de uso propio quizás utilizo un equipo menor a 1000 litros y reconoce que desconocía la reglamentación. Por el que expone a una Escuela.

Debemos tener en cuenta que ese desconocimiento mencionado por el productor también se puede estar dando en el manejo de alternativas productivas las que busquen la reducción o el manejo racional o prescindir de insumos como los agrotóxicos, como lo son la producción integrada o la producción agroecológica. Más que apropiadas para desarrollar en una zona Protegida.


El MGAP no sigue las recomendaciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoria del Pueblo (INDDHH).


Según la Resolución 327/015 de abril 2015 Con recomendaciones a MGAP, MSP, MVOTMA, Intendencia de Canelones y ANEP/CEIP. vii

Recomienda:

Fortalecer la actuación articulada de los organismos involucrados, de manera que las mismas resulten preventivas y efectivas a través de la generación de un protocolo de actuación único que involucre a todos los organismos del Poder Ejecutivo competentes, y su coordinación con los gobiernos departamentales y la UDELAR. En particular, resulta fundamental la participación activa de la DINAMA.

a) Dar énfasis a la propuesta de definir sub categorías dentro de la zona rural que permitan delimitar perímetros de exclusión, diversificando la mirada del medio rural y atendiendo a las características actuales de la producción agropecuaria.

b) Revisar la reglamentación vigente incorporando el concepto de prevención de los riesgos de salud y medioambientales independientemente de la categorízación de la zona.

c) Mejorar los procedimientos administrativos atendiendo a la celeridad, al acceso a la información del trámite y a la obtención de una resolución fundada.

d) Mejorar el acceso a información de la población: en particular difunidiendo los riesgos para la salud y el medio ambiente, las medidas preventivas y la reglamentación vigente así como un manual práctico para la presentación de denuncias y el seguimiento de las mismas. Para ello es importante continuar con la iniciativa de organizar actividades con las personas involucradas de manera de garantizar el derecho a la participacion y la información.

e) Elaborar un protocolo sanitario para las escuelas de zonas rurales que contemple la prevención de los riesgos y la articulación con las autoridades competentes ante estas situaciones.

f) Implementar en la zona el plan de manejo de residuos, tanto para el almacenamiento, el transporte y la deposición final de envases como de productos agroquímicos que deban ser eliminados por diferentes razones.


La necesidad de pesticidas para alimentar el mundo es un ‘mito’.


En 2017 Un Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación de las Naciones Unidasviii que analiza el problema de alimentación mundial recomienda la prohibición de pesticidas y una transición a la agroecología. A la vez que señala la fuerte presión que las multinacionales ejercen sobre los gobiernos y la comunidad científica, retrasando y bloqueando la implementación de regulaciones mas estrictas.

En el discurso de presentación del Informe ante la ONU basado en extensos estudios publicados durante años en todo el mundo aclaro: la necesidad de pesticidas para alimentar el mundo es un “mito”ix.

Lo que claramente hace suponer que sólo puedan ser un buen negocio para un sector de la sociedad, bajo un costo no valuado que paga el resto de la sociedad en su conjunto.

El Congreso internacional de Apimondia 2009, declaró a la abeja centinela del medio ambiente y ECOAPICULTORES.com ha decidido ser fiel a esta decisión que enaltece a nuestra profesión. Buscando la prohibición de transgénicos y agrotóxicos en una transición que debe comenzar ya, hacia la Agroecología.

Referencias:

vi DIRECTIVA 98/83/CE DEL CONSEJO de 3 de noviembre de 1998 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:01998L0083-20151027

viii Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la Alimentación. Asamblea General de las Naciones Unidas. https://drive.google.com/file/d/0B6-E-VRcOwdYNkhTTDAxejhOMkE/view?resourcekey=0-4Ldoy7vt2EaYh3LaH9IXAQ

ix  La ONU desmiente el principal mito que justifica el uso de pesticidas https://apiculturauruguay.blogspot.com/2017/03/la-onu-desmiente-el-principal-mito-que.html

ESCUELA FUMIGADA DENTRO DEL AREA PROTEGIDA SIERRA DE RIOS.

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