En respuesta a el artículo del 14 de octubre de 2021 del Analista y Columnista Eduardo Gudynas en MontevideoPortal.

Presunto Fraude Alimentario de Certificación Orgánica

¿Cuántos errores, imprecisiones, o artificios son necesarios para defender lo indefendible?

Dada la expresión por el autor; “...ante lo que funciona bien, logran complicarlo para que funcione peor. Eso es justamente lo que está sufriendo la agroecología en Uruguay”

Calificar el que algo funcione bien o mal puede ser algo subjetivo. Lo que si es claro que si para que funcione, se incumple lo especifico a la materia 1, normas o leyes nacionales 2 3 y hasta internacionales 4, claramente estamos ante algo que puede funcionar. Y solamente podrá funcionar para un grupo de personas, las que tal vez se beneficien con ese actuar de forma irregular, pero claramente no funciona BIEN para la Sociedad.

El artículo del investigador y analista en temas de ambiente Eduardo Gudynas es tan impreciso que ni siquiera menciona la palabra “ORGANICO” o “ORGANICA”. Y claramente deja ver un cierto grado de intencionalidad en este acto. Por que, lo que en realidad perdió la “ORGANIZACION” llamada “RED DE AGROECOLGIA DEL URUGUAY”, es algo que nunca tuvo (dentro del marco legal). La posibilidad de CERTIFICAR PRODUCTOS COMO “ORGANICOS”, los que no tienen por que ser AGROECOLOGICOS. Y para discernir la diferencia no hace mas falta que disfrutar de la disertación del mayor referente académico de la Agroecología de habla hispana a nivel mundial el Dr. MIGUEL ALTIERI “Bases Agroecológicas de la Transición5 .

Por haber sido nosotros los denunciantes de esta ORGANIZACION ante el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), es que nos vemos forzados a contestar el impreciso articulo del mencionado experto en análisis de ambiente, desarrollo y defensor de la Naturaleza.

Es muy poco creíble que un experto en ambiente de talla internacional, pueda confundir CERTIFICACION ORGANICA con AGROECOLOGIA, lo que evidencia que posiblemente este buscando confundir aun mas al consumidor. Él que quizás, aun no aprecia la diferencia entre una calificación normalizada (que para algunos casos requiere certificación), regulada desde los Estados, homologada con frecuencia para permitir el comercio internacional, con una CIENCIA que fija principios para la producción de alimentos, que no tiene por que ser CERTIFICADA, que precisamente se basa en la producción y consumo local, y que tiene implicación política.

Que el MGAP, desde hace décadas viene desarrollando una política alejada del Ambiente y de los intereses de la Sociedad esta mas que claro. Permitiendo la extranjerización del territorio, dirigido a monocultivos forestales y transgénicos basados en paquetes tecnológicos de pesticidas tóxicos. Todo lo que permita el extractivismo, el desarrollo dependiente y la expulsión de los pequeños productores de la ruralidad.

Es precisamente esta política llevado a cabo por el MGAP la que le hace el fijar y concentrar sus recursos en estos intereses y omitir sus responsabilidades en los tipos de producción que protegen el ambiente, como lo son la producción orgánica o la producción agroecológica. (que no son lo mismo).

Como pequeños productores desde que nos embarcamos en un emprendimiento de fraccionamiento de miel y diferenciación basado en el control mediante análisis del principal agrotóxico utilizado en Uruguay y el Mundo. El cual no se controla en Uruguay en los alimentos a excepción del agua. Sabíamos que tendríamos que enfrentarnos a varios intereses corporativos. El Glifosato se utiliza como trazador ambiental y su presencia permite inferir además, la potencial presencia de otros agrotóxicos asociados a la práctica productiva de base química. 6 En Uruguay no existen registros del control de este pesticida ni en la Intendencia Municipal de Montevideo 7, ni en el MGAP 8 9. El pesticida que representa el 50 % para el año 2020 y llego al 66 % en 2019 10, del volumen total de agrotóxicos que ingresan al país, esta declarado como posible cancerígeno y vinculado a diferentes enfermedades según expertos.11


Lo que no sabíamos que actores del corporativismo iban a iniciar.

Primero, fuimos emboscados, cuando una radio alojada en el edificio del hotel Radisson nos invita a su programa. Donde aparece una vos en “of” (fuera del estudio), que contradice nuestra afirmación de que en URUGUAY no era posible certificar como orgánicos productos de origen animal (como la miel) por que no existía una Entidad Certificadora habilitada por la autoridad competente que es el MGAP. 12 La voz se identificada como un técnico de la Red de Agroecología.

Segundo, fue una afirmación lisa y llana, por parte del exCoordinador Ejecutivo de la Red de Agroecología con aprobación de una Coordinadora de una de las Regionales de esta “ORGANIZACION”, de que estaban realizando una certificación por fuera del marco legal 13, en una red social de Internet. Comentando la foto de un cartel de nuestro puesto de venta del Mercado de Cercanía de Atlántida y amedrentando al productor que la publico.

Estos hechos fueron el disparador de que iniciáramos una consulta profesional e investigación que desencadeno la denuncia administrativa ante el MGAP el 01 de octubre de 2020, expediente Nº 2020-7-1-1-11976.

Esta investigación comprobó que la “ORGANIZACION”, “Red de Agroecología del Uruguay” al 03/06/2020 no esta registrada como persona jurídica ante el MEC (según Ley 15.089), nunca estuvo registrada como Marca de Certificación o Garantía en el MIEM (según Ley 17.011), nunca estuvo registrada como Entidad de Certificación Orgánica ante el MGAP (según Ley 17.296).

También se obtuvo respuesta al pedido de informes realizado al MGAP del 13 de marzo de 2020 (Expediente 2020-7-1-1-1859) 14 donde se nos informa que, la Asociación Certificadora de la Agricultura Ecológica del Uruguay– URUCERT, había perdido su inscripción y caducado la misma ante el MGAP en julio 2016 (hace más de 5 años). Y la cual fue solamente para productos de origen vegetal. Por otra parte, dicha Asociación en conocimiento de su falta de habilitación realizó una nueva solicitud el 05/06/2019 y la cual al ha ese momento de la respuesta no había sido aceptada. Por el simple hecho que dichas respuestas aclaraban, “Actualmente no existen certificadoras habilitadas para la certificación de la producción orgánica”.

Los motivos que expone dicho documento del MGAP de por que caducó la inscripción como Certificadora de la Asociación que utilizaba el SISTEMA PARTIPATIVO DE GARANTIA (SPG), son tan elocuentes como el no presentar documentos de: LISTA DE OPERADORES CERTIFICADOS CON DATOS COMPLETOS, o EVIDENCIA DE INICIO DE MUESTREO PARA ANÁLISIS DE RESIDUOS DE PESTICIDAS. Entre otros.

La investigación y posterior denuncia que realizamos, fue la que advirtió al propio MGAP, el que no había puesto los ojos ni recursos en este tema. Pero cuando llego a la conclusión de que debía de detener la irregularidad NO se reúne con el supuesto Presidente de la “ORGANIZACION”. Si no que el 22/06/2021, el Ministro en persona y sus Directores se dirigen a la “empresa” 15 del integrante mas PODEROSO, una Sociedad Anónima distribuidora e importadora, que concentra el 60 % de los productos comercializados en URUGUAY como “ORGANICOS” en las grandes superficies. De los cuales el 50 % de ellos son importados. Todos certificados y recertificados por la “ORGANIZACION”.

No sabemos que acordaron, pero si surge de lo que publicaron, el verdadero motivo que este persiguiendo la CERTIFICACION ORGANICA BASADA EN EL SISTEMA PARTICIPATIVO DE GARANTIA. El Director de la Sociedad Anónima expresa: "Si hubiera más productores nacionales que cumplieran con la normativa de productos orgánicos se produciría mucho más. El espacio para crecer está..." "Un producto orgánico multiplica por 4 veces su valor en la góndola frente a un producto tradicional..." 16

Los consumidores no tienen por que saber, pero el principal proveedor estrella de productos “orgánicos”, de esta Sociedad Anónima es una Cooperativa de Mujeres, que por 20 años remite los productos a está. Para que los comercialice en las grandes superficies y los distribuya ella, en los locales especializados. Cosa que la Cooperativa no pudo desarrollar en todos estos años por si misma. En este tipo de situación se encuentran muchos otros productores. Esto como ejemplo de que NO EXISTE EN LA CERTIFIACION ORGANICA Y EL Sistema Participativo de Garantía el empoderamiento de las Mujeres, ni de los Productores, lo que sí es objetivo de la AGROECOLOGIA.

Si observamos los productos comercializados en las grandes superficies advertiremos 17 :

  • El 74 % de los productos “orgánicos”, comercializados en las grandes superficies esta en manos de 2 Sociedades Anónimas.
  • 82 % de los productos “orgánicos”, comercializados en las grandes superficies pertenecen a marcas de propiedad de Sociedades Anónimas.
  • El 50 % de los productos “orgánicos”, son importados.

Todos estos productos son Certificados y recertificados por la “ORGIZANCION” que utiliza el SPG. Así de “AGROECOLÓGICA” ES LA CERTIFICACIÓN ORGÁNICA DE LA RED DE AGROECOLOGÍA Y SU SISTEMA PARTICIPATIVO DE GARANTIA.

Inexplicablemente estos productos permanecen en Góndola, lo cual ya no es responsabilidad sólo del MGAP.

El 26 de julio de 2021 el MGAP emite dos resoluciones la 943 18 donde aclara que la Asociación Certificadora de la Agricultura Ecológica del Uruguay (URUCERT), se encuentra vencido su registro e inhabilitada como Entidad Certificadora y la 944 19 que declara que no existe Entidad Certificadora Habilitada para la Certificación de productos orgánicos. A la vez, estas resoluciones son comunicadas a las Intendencias departamentales al Ministerio de Industria Energía y Minería (MIEM), al Ministerio de Salud Publica (MSP) y publicadas en el Diario Oficial.

Por lo cual, las Intendencias y estos Ministerios saben que no existen entidades certificadoras de productos orgánicos habilitadas. Y no existen desde hace mas de 5 años periodo que excede el tiempo por el que son habilitados bromatológicamente los productos alimentarios por las Intendencias 20. Es decir, todos esos productos fueron habilitados con rótulos de orgánicos con una “CERTIFICACION”, NO HABILITADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

De acuerdo al marco jurídico vigente corresponde al Ministerio de Salud Pública y a los Gobiernos Departamentales coadyuvar en el cumplimiento de los cometidos vinculados al control de los alimentos (art. 2 nral 4. y art. 6 de la Ley N° 9.202). 21.

Por otra parte el autor experto que motivo la contestación del presente documento no parece advertir, que las Leyes que adopta nuestro país están acordes con el CODEX ALIMENTARIUS INTERNACIONAL al igual que nuestro REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL. 22 Y lo están a tal punto que sí, nuestras normas no consideran casos que el CODEX sí, se debe tomar este por referencia. 23

Tal vez, este punto explique al experto por que se adoptan normas de certificación orgánica ampliamente utilizadas como son las de la Comunidad Europea (adoptadas por 24 países). Y que sea lo frecuente la homologación o equivalencia entre las normas de certificación orgánica adoptadas por regiones o países. Como ser las Normas NOP de U.S.A homologadas con las de Canadá, México, Corea. O las normas NOP U.S.A con las normas de la Comunidad Europea. 24 O que países como Brasil y Argentina 25que elaboran normas propias, pero que a la vez son homologadas con las NOP U.S.A. y Comunidad Europea.

Quizás pueda así advertir que unas de las finalidades de la CERTIFICACIÓN ORGÁNICA ES LA COMERCIALIZACIÓN en SUPERMECADOS O LOCALES Y ESPECIALEMENTE LA COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL. NO LA PRODUCCIÓN Y EL CONSUMO LOCAL COMO LO ES EN LA AGROECOLOGÍA.

De la lectura que recomendamos tanto al experto como a consumidores del Reglamento Bromatológico Nacional, como del Codex Alimentarius y sus Directrices para la producción orgánica , en especial las normativas de etiquetado. 26 Podrán fácilmente inferir EL PRESUNTO FRAUDE ALIMENTARIO MAS GRANDE DEL LA HISTORIA DEL PAIS. Lo que quizás sea el motivo por el que el MGAP, el MSP, el MIEM, las Intendencias, las grandes superficies y en especial la Red de Agroecología y los defensores del Sistema Participativo de Garantía se confundan y no pretendan tocar o desafiar EL STATUS QUO DE PODER ESTABLECIDO. Y la posible CASCADA DE DEMANDAS. 

Otra aclaración al experto, consumidores y productores. Queremos informar que los PRODUCTORES de vegetales NO TIENEN POR QUE “CERTIFICAR” SUS PRODUCTOS COMO ORGANICOS EN LA VENTA DIRECTA.

El Decreto 557/008, CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE LA PRODUCCION ORGANICA, que reglamenta la Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 215. Define su ámbito de aplicación en el articulo 3, el que se limita a los productos de origen vegetal.

I. 2. AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3 Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a la producción, elaboración, acondicionamiento, almacenamiento, envasado, identificación, certificación y comercialización bajo cualquier régimen de productos agrícolas orgánicos.

En su artículo 27 define algo a destacar: Artículo 27 La venta directa del productor al consumidor final podrá efectuarse sin necesidad de certificación en las condiciones y conforme a lo que disponga la reglamentación que a tales efectos establezca el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

A la vez la norma de CERTIFICACION europea adoptada que NO TIENE QUE VER CON AGROECOLOGIA (no son lo mismo), también tiene un punto que hace referencia a la permisibilidad de las ventas del mismo carácter.

REGLAMENTO (CE) NO 834/2007 DEL CONSEJO: Punto (32) Dado que en algunos casos podría parecer desproporcionado aplicar requisitos de notificación y control a determinados tipos de operadores al por menor, como los que venden directamente los productos al consumidor o usuario final, conviene permitir a los Estados miembros que eximan a dichos operadores de estos requisitos. Sin embargo, resulta necesario excluir de la excepción, para evitar el fraude, a los operadores minoristas que producen, preparan o almacenan productos que no tienen relación con el punto de venta, que importan productos ecológicos o que han subcontratado dichas actividades con terceros.

En referencia a marcar la diferencia entre Agroecología y Producción Orgánica, recordamos lo señalado por la Sra. Miranda Stankevicius 27:

Resumiendo:

La producción orgánica es un modo de producir que busca la preservación del ambiente y el cuidado de la salud del consumidor; puede ser más o menos materialista, más o menos mercantilista, más o menos comunitaria en su mirada.

La agroecología es una propuesta metodológica de transformación social, que plantea modos de producción, transformación y consumo que respeten la diversidad natural y social de los ecosistemas locales y aseguren la sustentabilidad. Es siempre solidaria, comunitaria, local, ecosistémica en su mirada...”


Esta aclaración y alerta está dirigida a que CONSUMIDORES, productores y comercializadores no sean víctimas de ese más o menos materialismo, más o menos mercantilismo que puede estar buscando LA PRESUNTA CERTIFICACIÓN ORGÁNICA FRAUDULENTA.


Referencias: 

1 Art. 215 Ley 17.296 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17296-2001/215#:~:text=El%20Poder%20Ejecutivo%20reglamentar%C3%A1%20la,de%20producci%C3%B3n%20de%20agricultura%20integrada.

4 DIRECTRICES PARA LA PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS PRODUCIDOS ORGÁNICAMENTE https://www.fao.org/3/a1385s/a1385s.pdf

6 Uso del glifosato como trazador ambiental, para evaluar el impacto de la agricultura extensiva sobre suelos agroecológicos

http://cadernos.aba-agroecologia.org.br/index.php/cadernos/article/view/300/1823

12Ecoapicultores entrevistados. https://www.youtube.com/watch?v=WrfRxHPLwmM

13Reconocimiento publico de certificar por fuera del marco legal FOTO Picos reconociendo.png - Google Drive

15 MGAP visita a la Sociedad Anónima de la ORGANIZACION https://twitter.com/MGAPUruguay/status/1407359675369152515

17 Productos comercializados como “ORGANICOS CERTIFICADOS” https://drive.google.com/file/d/1069sLLFrjgy7Do_pADwj3PwU7wtHRNXV/view?usp=sharing

24 Quality Assurance International (QAI) Organic Certification https://www.qai-inc.com/es/certificacion-de-organicos/internacional.php

26 Norma General para el etiquetado de los productos preenvasados CXS 1-1985 https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/en/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FStandards%252FCXS%2B1-1985%252FCXS_001s.pdf

27 Diferencias entre Agroecología y Producción Orgánica https://rebelion.org/diferencias-entre-agroecologia-y-produccion-organica/

DEFENDEMOS AL CONSUMIDOR, LA AGROECOLOGÍA Y LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA ATACANDO EL PRESUNTO FRAUDE.

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