Certificación Orgánica de Apicultura en Uruguay
Apiario de Ecoapicultores ubicado en Cerro Largo |
31/01/2019
ECOAPICULTORES aclara: a la fecha en Uruguay no existe NINGUNA ENTIDAD CERTIFICADORA que pueda certificar producciones de origen animal
como ORGÁNICAS, BIOLÓGICAS, ECOLÓGICAS O AGROECOLÓGICAS.
Y esto es porque no existe a la fecha
ninguna Entidad Certificadora de la Producción Orgánica Animal, sea
esta de Tercera Parte, de sistema de Participación de Garantía u
Oficial registrada en el MGAP.
Solo es posible CERTIFICAR producciones
de origen animal como Orgánicas bajo el contrato de costosas
Certificadoras de origen extranjero. Las cuales pequeños productores
apícolas como nosotros no podemos costear.
Actualización: Este artículo es del año 2019, dado la modificación dada por el Decreto 175, de mayo de 2022, la normativa a que se hace referencia fue cambiada.
HASTA AQUÍ LO SENCILLO Y CONCRETO.
Como datos históricos o
aclaratorios se puede agregar:
Existieron Entidades Certificadoras de
Producción Orgánica Animal y Vegetal creadas por decretos (DECRETO
N°360/992 DE 28 DE JULIO DE 1992 , Decretos Nº434/992 de 15 de
setiembre de 1992 y Nº19/993 de 12 de enero de 1993 ,DECRETO
194/999), como la “Sociedad de Consumidores de productos
provenientes de la Agricultura Biológica” de la Asociación
Rural del Uruguay y a la “Asociación Certificadora de la
Agricultura Ecológica del Uruguay “URUCERT”.
Pero a la fecha
ninguna de estas Entidades están operando.
En
2008 surge el Decreto 557/008 que por su artículo 1º crea el
Sistema Nacional de Producción Orgánica.
En su artículo 2º define quienes
podrán usar los prefijos productos que manejan, las expresiones
"orgánicos" o sus equivalentes tales como "ecológicos"
o "biológicos" y utilizar la marca de certificación que
exprese esa calidad.
Y en el artículo 3º: “Las
disposiciones del presente decreto se aplicarán a la producción,
elaboración, acondicionamiento, almacenamiento, envasado,
identificación, certificación y comercialización bajo cualquier
régimen de productos agrícolas orgánicos.”
Es decir, solo tiene alcance dicho
DECRETO a los productos agrícolas y no a los pecuarios o de
producción animal.
Referencias:
Decreto N° 360/992 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/360-1992
Referencias:
Decreto N° 360/992 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/360-1992
MARCO NORMATIVO
DE LA
AGRICULTURA ORGÁNICA Dirección General de Servicios Agrícolas
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca http://www2.mgap.gub.uy/portal/afiledownload.aspx?2,49,943,O,S,0,13218%3BS%3B1%3B142,